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Código de Procedimientos Penales Artículo 116 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 116 bis.

En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el español, se les nombrará un traductor o intérprete desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure este canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o traductor o intérprete que mejore dicha comunicación.



Estado de Guanajuato Artículo 116 bis Código de Procedimientos Penales
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